Disminución o pérdida de aptitud psicofísica.
Artículo 121 :
El docente que sufra una disminución o pérdida de aptitud psicofísica y que no le
corresponda su jubilación por incapacidad tendrá derecho a un cambio de funciones transitorio o definitivo de acuerdo con las características de la incapacidad padecida.-
(DR 688/93) Cuando un docente titular sufra una disminución o pérdida de aptitud psicofísica que le impida reintegrarse al servicio pero mantenga capacidad residual laboral, la Dirección de Reconocimientos Médicos o los organismos que esta determine mediante Junta Médica deberá aconsejar un cambio de funciones..-
Si la disminución pérdida de aptitudes psicofísicas fuera temporal se le otorgará
un cambio transitorio de funciones que podrá extenderse hasta un
término de tres años como máximo, debiendo el agente someterse a una nueva Junta Médica cada año a efecto de un posible reencuadre del caso.- Agotado ese término,
si la Junta Médica determinara la continuidad de la disminución o pérdida de aptitud psicofísica, esta será considerada permanente.-
(DR 445/95) El agente con cambio transitorio de funciones se desempeñará en los servicios que disponga la autoridad educativa. El Tribunal de Clasificación aprobará el
destino de acuerdo con el dictamen del organismo médico interviniente sin afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad, a propuesta del Secretario
de Inspección del Distrito.
El agente con cambio transitorio de funciones podrá en cualquier momento solicitar
el alta a la Junta Médica correspondiente.-
Si la Junta Médica comprobara la existencia de una incapacidad total o parcial de
carácter permanente, que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral
establecido en la ley previsional para el otorgamiento de la jubilación por esta
causal, aconsejará dicho beneficio. Si la reducción de la capacidad laboral no
alcanzara
los porcentajes establecidos en dicha ley, la Junta Médica aconsejará un cambio
definitivo de funciones.-
(DR 445/95) Si se tratara de un cambio definitivo de funciones, el destino será
aprobado por el Tribunal de Clasificación, el que deberá tener en cuenta el dictamen
sobre capacidad residual laboral del organismo médico interviniente, sin afectar
la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad a propuesta del
Secretario de Inspección del Distrito
En caso de inexistencia de vacantes deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo
15 del estatuto del docente y su reglamentación.-
Ejecutado el cambio definitivo de funciones, los cargos u horas cátedra titulares
de origen serán considerados vacantes.
El cambio de funciones implicará el cumplimiento de la misma carga horaria que
el docente tuviera en su cargo y/u horas cátedra titulares y su desempeño se
ajustará a las necesidades del servicio en que tenga destino. En todos los casos
se deberá respetar el dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos.-
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Cambio de funciones: Procedimiento.-
Artículo 122:
El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psicofísicas
será otorgado por el Director General de Escuelas y Cultura previo dictamen de la
Dirección de Reconocimientos Médicos y aprobación del Tribunal de Clasificación.-
DR 2485/92: En el acto administrativo que concede el cambio definitivo de funciones