30 mar 2011

SALUD LABORAL



Disminución o pérdida de aptitud psicofísica.


Artículo 121 :

El docente que sufra una disminución o pérdida de aptitud psicofísica y que no le
corresponda su jubilación por incapacidad tendrá derecho a un cambio de funciones transitorio o definitivo de acuerdo con las características de la incapacidad padecida.-

  • (DR 688/93) Cuando un docente titular sufra una disminución o pérdida de aptitud psicofísica que le impida reintegrarse al servicio pero mantenga capacidad residual laboral, la Dirección de Reconocimientos Médicos o los organismos que esta determine mediante Junta Médica deberá aconsejar un cambio de funciones..-




  • Si la disminución pérdida de aptitudes psicofísicas fuera temporal se le otorgará




  •  un cambio transitorio de funciones que podrá extenderse hasta un




  • término de tres años como máximo, debiendo el agente someterse a una nueva Junta Médica cada año a efecto de un posible reencuadre del caso.- Agotado ese término,




  • si la Junta Médica determinara la continuidad de la disminución o pérdida de aptitud psicofísica, esta será considerada permanente.-




  • (DR 445/95) El agente con cambio transitorio de funciones se desempeñará en los servicios que disponga la autoridad educativa. El Tribunal de Clasificación aprobará el




  • destino de acuerdo con el dictamen del organismo médico interviniente sin afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad, a propuesta del Secretario




  • de Inspección del Distrito.




  • El agente con cambio transitorio de funciones podrá en cualquier momento solicitar




  • el alta a la Junta Médica correspondiente.-




  • Si la Junta Médica comprobara la existencia de una incapacidad total o parcial de




  • carácter permanente, que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral




  • establecido en la ley previsional para el otorgamiento de la jubilación por esta




  • causal, aconsejará dicho beneficio. Si la reducción de la capacidad laboral no




  •  alcanzara




  •  los porcentajes establecidos en dicha ley, la Junta Médica aconsejará un cambio




  • definitivo de funciones.-




  • (DR 445/95) Si se tratara de un cambio definitivo de funciones, el destino será




  • aprobado por el Tribunal de Clasificación, el que deberá tener en cuenta el dictamen




  •  sobre capacidad residual laboral del organismo médico interviniente, sin afectar




  • la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad a propuesta del




  • Secretario de Inspección del Distrito




  • En caso de inexistencia de vacantes deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo




  • 15 del estatuto del docente y su reglamentación.-




  • Ejecutado el cambio definitivo de funciones, los cargos u horas cátedra titulares




  • de origen serán considerados vacantes.




  • El cambio de funciones implicará el cumplimiento de la misma carga horaria que




  • el docente tuviera en su cargo y/u horas cátedra titulares y su desempeño se




  • ajustará a las necesidades del servicio en que tenga destino. En todos los casos




  • se deberá respetar el dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos.-



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    Cambio de funciones: Procedimiento.-
    Artículo 122:
    El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psicofísicas
     será otorgado por el Director General de Escuelas y Cultura previo dictamen de la
     Dirección de Reconocimientos Médicos y aprobación del Tribunal de Clasificación.-
    DR 2485/92: En el acto administrativo que concede el cambio definitivo de funciones