8 nov 2011

¿Trabajo decente o trabajo digno?

 
Nos encontramos transitando el 2011, que fuere declarado Año del Trabajo Decente por el Estado y Gobierno Nacional. Nos proponemos simplemente reflexionar acerca del significado de este aditamento con que se califica al trabajo, y a la vez proponer una evolución del concepto en vías a mejorar cada día más las condiciones en las que el trabajo se desarrolla, adelantando, desde ya, que entendemos al mismo como un Derecho Humano irrenunciable y merecedor de toda la protección legislativa, en la persona del trabajador.
Por la Secretaría Gremial de SADOP

En primer lugar debemos destacar que el concepto de trabajo decente no es nuevo, fue asimilado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en época de Posguerra, y recogido también por la Doctrina Social de la Iglesia, principalmente en la Encíclica Laborem Exercens y Gaudium et Spes.

La definición de la Real Academia Española del término “decente” es:
Honesto, justo, debido.
2. adj. Correspondiente, conforme al estado o calidad de la persona.
3. adj. Adornado, aunque sin lujo, con limpieza y aseo. Tiene una casa decente.
4. adj. Digno, que obra dignamente.
5. adj. Bien portado.
6. adj. De buena calidad o en cantidad suficiente.

Subrayamos especialmente, según nuestra tesis, que la connotación del término utilizado en el contexto del mundo laboral tiende a acotar las posibilidades de desarrollo en el sólo cumplimiento de las condiciones mínimas que lo hagan calificar como “decente”, en oposición al trabajo que podría calificarse de “indecente” por incumplimiento de las normas mínimas y la denigración de la persona del trabajador. Nuestra postura se apoya en los registros que la OIT desarrolla en los distintos países miembros y que, al ser contrastados con las pautas mínimas que se proponen para el desarrollo de un plan y estrategia para el trabajo decente, se acotan en sus posibilidades.

En este sentido, Argentina ha suscripto un programa que refleja lo que afirmamos, y que reproducimos en sus objetivos de la siguiente manera:

Programa de Trabajo Decente por País. Argentina 2008-2011
El Programa de Trabajo Decente por País Argentina 2008-2011, resultado del compromiso tripartito por parte del Gobierno Nacional, los representantes de los trabajadores y de los empleadores, con el apoyo de la OIT, establece 6 prioridades:

1. Articular la política laboral nacional con las políticas que impactan sobre la cantidad y calidad del empleo.

2. Mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad, con énfasis en la promoción del empleo decente para la juventud y el desarrollo económico local.

3. Contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

4. Ampliar la cobertura de la protección social.

5. Fortalecer un diálogo social efectivo para que los mandantes promuevan las dimensiones del trabajo decente en las políticas sociolaborales.

6. Contribuir a la reducción de la economía informal y del empleo no registrado.

La OIT ha desarrollado una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo transversal la igualdad de género:

1. Crear Trabajo – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

2. Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.

3. Extender la protección social – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.

4. Promover el diálogo social – la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad y evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

La Doctrina Social de la Iglesia
Reproducimos aquí simplemente algunos lineamientos de la DSI que fueron reflejados oportunamente en las Encíclicas Laborem Exercens y Gaudium et Spes. Teniendo como eje una concepción jusnaturalista del trabajo y una concepción del hombre y sus fines, la Doctrina expresa principalmente:
El hombre es el sujeto, fundamento y fin de toda vida social (GS, 25).

La dignidad del trabajo se refleja en tres grandes afirmaciones magisteriales que constituyen, además, el núcleo de la espiritualidad del trabajo como la describe Juan Pablo II en LE: a) el trabajo es cocreador, en tanto el hombre tiene el derecho-deber de trabajar para completar la obra creadora de Dios; b) Cristo es el modelo del hombre trabajador, y él mismo fue trabajador manual, y c) el trabajo es corredentor (LE, 24-27).[83] La DSI considera relevante la centralidad de la persona humana[84] la que requiere establecer una correcta concepción de aquella (CA, 51).

[... ] “El trabajo es un bien del hombre –es un bien de su humanidad– porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido ‘se hace más hombre’”.

La tradicional penosidad del trabajo, consecuencia del pecado original, no puede ser excluida (RN, 2). [86]

LE, 9, recuerda a Pío XI en Quadragesimo Anno, procurando que “en el trabajo, mediante el cual la materia es ennoblecida, el hombre no sufra mengua de su propia dignidad”. Agrega que es “obligación moral unir la laboriosidad como virtud con el orden social del trabajo, que permitirá al hombre ‘hacerse más hombre’ en el trabajo, y no degradarse a causa del trabajo perjudicando no sólo sus fuerzas físicas (lo cual, al menos hasta cierto punto, es inevitable) sino, sobre todo, menoscabando su propia dignidad y subjetividad”. [87]

La importancia de la afirmación de la dignidad de quien trabaja, el hombre [88], lleva como corolario la necesidad de intervención del Estado en protección de los débiles (como ha hecho a través del Derecho del Trabajo con los trabajadores, personas normalmente hiposuficientes) como enseña RN, 25 en adelante.

Vinculado con la dignidad del hombre, y por ende de los trabajadores, la DSI desde su inicio y luego en varios documentos más, enseña que éstos tienen importantes derechos, a saber: a ser considerados personas y no “como esclavos” o cosas por los patrones (RN, 16), a la justicia en las relaciones laborales (RN, 17), al salario justo (RN, 37), a la jornada laboral máxima (RN, 33; LE, 19), al descanso mínimo (RN, 32; 33; 35; LE, 19), a un tratamiento diferenciado de acuerdo a la edad y sexo (RN, 29 y 35), y a formar asociaciones de obreros o mixtas (RN, 40; 42; 46; LE, 20) [89], etcétera.

Su fundamento es básicamente religioso ya que estima que el trabajo no es algo absoluto sino un instrumento, no un fin en sí mismo, que el trabajador tiene un fin trascendente, un alma a la que salvar y el trabajo no debe serle obstáculo. Parafraseando a Jesús “el hombre no es para el sábado, sino el sábado para el hombre” (Mc 2,27), por lo que puede concluirse que ”el hombre no es para el trabajo sino el trabajo para el hombre”. [90]

La enseñanza magisterial sobre el trabajo desde su inicio puede formularse así: “el trabajo no es una mercancía. No se vende ni se puede comprar. Es un derecho y como tal debe ser respetado como deben ser respetadas sus exigencias intrínsecas. Ni el patrón ni el obrero ni el contexto social pueden lícitamente obrar o dejar de obrar como si la capacidad de trabajo de cada individuo, o de muchos, fuese un bien libremente negociable, vendido al mejor postor. Esto constituye, objetivamente, una injusticia.” [91]

Buscando la evolución del concepto y el significado del trabajo
“Digno/dignidad” es definida por la Real Academia Española como:
“La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino dignus y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Valóricamente se tiende a afirmar que el ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su fecundación o concepción y es inalienable (ver: Ley Natural).”

La dignidad del trabajador en la Constitución del 49
La especial consideración al trabajo y a los derechos de los trabajadores contemplada en la Constitución de 1949, hace comprensible su evocación, en el convencimiento que su vigencia es una materia pendiente y posible. Es que su consideración abarca una integralidad que trasciende el trabajo y su mundo para abarcar todos los aspectos de la vida del trabajador, que incluyen su vida familiar y social.

El Capítulo III establece una jerarquización del trabajo, entendido éste no sólo como un derecho, sino como fuente de prosperidad y motor de la vida social. El trabajo es concebido como el “medio indispensable para satisfacer necesidades materiales y espirituales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general…”. Del alcance de esta definición central, puede vislumbrarse una ambiciosa necesidad de proteger los derechos concomitantes y coherentes con esta idea, por ello se entiende que el “derecho a una retribución justa” se encuentre íntimamente ligado a un concepto de corresponsabilidad social, encontrando en ella el parámetro y medida. En efecto, el derecho a una retribución justa es definida así: “Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga las necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado”.

Asimismo, el derecho a capacitación está concebido en forma trascendente a la capacitación para el trabajo, vinculando al trabajador con los valores del mundo de la cultura. Del mismo modo mencionamos el derecho a condiciones dignas de trabajo, el derecho a la preservación de la salud, a los beneficios de la seguridad social y a la protección de la familia; entendida no sólo en su dimensión individual sino también como una responsabilidad social. Se introduce también el derecho al bienestar y al mejoramiento económico, “…entendiendo que la capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin…”. Todo lo cual vincula integralmente al trabajador con una idea del trabajo como fuente de dignificación humana, familiar y social.

Preciso es significar el vacío –al decir de Laclau– que impone el debate acerca de la dignidad del trabajo docente, evolucionando desde el concepto de trabajo decente a trabajo digno. Y para ello, preciso es, por una parte, reconocer que vastos sectores
–lamentablemente– aún no han alcanzado la calidad de trabajo decente, entendido éste como parámetro mínimo de observancia de reglas que protegen derechos esenciales. Anotamos entre ellos el trabajo no registrado o deficientemente registrado, el salario ya magro, que se abona en cuotas y esclaviza las posibilidades familiares de desarrollo económico, condiciones edilicias paupérrimas y/o desgastantes a largo plazo.

Sin embargo, nuestro proyecto es aún más ambicioso: pretendemos evolucionar hacia la calificación de la dignidad del trabajo docente y ello requiere el debate que permita llenar de contenido ese significante, y que la Constitución del 49 y alguna medida la reforma del 57 pretendieron esbozar en líneas generales.

Sólo para iniciar la reflexión y el debate creemos que es preciso pensar en un trabajador docente que pueda visibilizar su tarea en la totalidad y multiplicidad de funciones que desarrolla, a fin de que sea capaz de ser valorado en su real dimensión.

Vislumbrar y redimensionar al docente como un trabajador titular de todos los derechos más que como un servidor vocacional de la comunidad. Dotar de significado y valor la tarea educativa que desarrolla el docente como trabajador de la Educación permitirá lograr la trascendencia de su función social como tal.
Considerar la persona del docente como titular de derechos humanos, en su dimensión integral y trascendente, que impone la consideración de su familia, su inserción social, su participación en el colectivo docente, como productor de bienes culturales y/o como intermediario y facilitador de la evolución cultural de un pueblo, son apenas algunos planteos que impondrán nuestra propia reflexión.
Estamos convencidos de que debemos apropiarnos de este debate. Sólo así el protagonismo es posible, lo invisible puede hacerse visible, y en definitiva la realidad puede transformarse para alcanzar la Dignidad por y en el Trabajo.


Bibliografía
Publicaciones de OIT, www.oit.org
La Constitución Nacional de 1949, Una Causa Nacional; Luis Alberto Terroba, Ed. Fundación Ross.
Encíclicas Laborem Exercens y Gaudium et Spes
Ricardo Secco, Revista Derecho del Trabajo, Editorial Rubinzal Culzoni.
La Razón Populista, Ernesto Laclau.
 
Fuente: http://www.sadop.net/